top of page

ASAMBLEAS

ASAMBLEA DE SOCIOS

 

Es el punto de encuentro de todos los socios, además, es el espacio principal de toma de decisiones en la asociación. Como órgano en que reside la soberanía de la asociación, la ley le otorga amplias facultades. Las competencias mínimas (e indelegables en otros órganos) que se atribuyen a la Asamblea General están recogidas en el artículo 322-2 de la ley, y son las siguientes:

   1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas.

   2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno.

   3. Modificar los estatutos.

   4. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación, al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones      al patrimonio de la asociación.

   5. Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.

   6. Acordar de ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.

   7. Solicitar la declaración de utilidad pública.

   8. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

   9. Acordar o ratificar la baja disciplinaria de los asociados, si los estatutos establecen esta sanción y no atribuyen esta función a otro              órgano.

   10. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

 

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, como a mínimo una vez al año, para aprobar la gestión de la Junta Directiva, el presupuesto del nuevo ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior, en su caso.

Además, se podrá reunir, con carácter extraordinario, siempre que la Junta de Gobierno o un 10% (o menos, si así lo prevén los estatutos) de los asociados lo consideren oportuno.

La regulación de la Asamblea atiende también a la convocatoria que se debe hacer como mínimo con 15 días de antelación y se debe especificar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se haga por vía telemática.

Excepto que los estatutos dispongan de otra cosa, queda válidamente constituida sea cual sea el número de asociados presentes.

 

bottom of page